A vueltas con el céntimo sanitario. Si al final ¿qué más da?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado ilegal el conocido como "céntimo sanitario" por no ser sanitario. Tampoco era "céntimo", pero es igual, con lo primero había bastante.

Ahora estamos todos indignados por haber pagado un impuesto "de más" y porque en la práctica va a ser casi imposible pedir la devolución que en justicia nos correspondería, pero pienso: "Si, total, al final ¿qué más da?" Y me explico:

Ya nos han advertido que el proceso para pedir la devolución de los pagos indebidos se ha de iniciar con la presentación de las facturas acreditativas de su pago, con lo que, de entrada, o somos de aquéllos que nos guardamos las facturas del gas desde que nos compramos el piso, o la reclamación va a quedar limitada en la práctica a empresas y profesionales que por ley tienen la obligación de guardar la documentación fiscal de los años no prescritos. Proceso que, a buen seguro, finalizará con una revisión de la deducibilidad del gasto (del tributo y del bien gravado en sí, o sea, del combustible) y de su IVA, antes de que Hacienda haga efectivo su pago. Y si no, al tiempo. Hacienda es uno de los pocos órganos de la Administración capaz de tener sentimientos: el de rencor. Olvida pero no perdona. En cualquier caso, de una paralela o una complementaria no se salva nadie, porque, ¿se ha planteado alguien qué pasa con la tasa deducida como gasto en el IS/IRPF si se pide la devolución? ¿y con el IVA aplicado sobre esa tasa deducido como IVA deducible? Así que, entre una cosa y otra, solo van a poder solicitar la devolución del impuesto las empresas de transporte cuyo volumen de deuda reclamable sea lo suficientemente grande como para que les salga a cuenta pedirla, y tengan la "conciencia limpia". Pero me temo que de ello no vamos a podernos beneficiar los más comunes de los mortales.

Es más. Se plantea ahora también la cuestión de qué Administración debe correr con la devolución. Esta fue una tasa aplicada por 13 Comunidades Autónomas y formaba parte de la financiación que la Administración Central les cedía. Durante 10 años -dos legislaturas y media- o, dicho de otro modo, de los dos grandes partidos mayoritarios, otros tantos regionalistas y algún que otro partidúsculo que de forma directa o indirecta dio su apoyo a los presupuestos que los incluía. Todos quienes entonces se metieron la mano en el bolsillo después de haberla extendido para cobrar, la mantienen ahora dentro mientras miran hacia arriba y silban aquello del "pío, pío que yo no he sío" Pero, al final ¿qué más da? ¿Quién os pensáis que lo va a pagar? ¿de dónde creéis que va a sacar Hacienda (la que sea) los fondos para pagar? Desde la constitución de los estados modernos -y eso fue allá por el s.XIV- que las arcas públicas ya no son "el tesoro del rey", sino que "Hacienda somos todos". O sea, que a pagar entre todos "a escote".

Otro punto que genera "cabreo" es la limitación del plazo por el que se puede pedir la devolución. Por detrás opera la prescripción de las deudas tributarias no reclamadas que es de 4 años si no ha sido interrumpido, por lo que, a pesar de haberse estado pagando desde 2002, sólo podrá reclamarse por el tributo pagado a partir de marzo de 2010, si no ha habido una reclamación previa no desistida. Pero por delante opera el límite de 2012, porque el impuesto desapareció en 2013. ¿Desapareció? Realmente no. Quedó absorbido dentro del impuesto de hidrocarburos. Así que ahora nos lo han colado definitivamente y vamos a acabar pagandolo para los restos, y sin rechistar. De nuevo ¿dónde está la bolita? Si nos hubieran subido el impuesto sobre hidrocarburos desde el principio, o el impuesto de circulación, o cualquier otro de los que ya contemplaba la legislación fiscal (central, autonómica, de las diputaciones, municipal) vigente, nos lo hubiéramos comido a palo seco. Así que, ¿qué más da?

Así que, en definitiva, ya sé que da mucha rabia y que no son maneras. Pero lo que yo me planteo es: si sólo van a poder salir beneficiados unos pocos y vamos a terminar pagando entre todos, si hubiéramos pagado de todos modos, y lo vamos a continuar pagando, al final ¿qué más da?

Prevención de la morosidad (II) Después de haber contactado con el cliente

  • Después de contactar con el cliente.
·  Infórmese sobre él.
 Una vez contactado un posible cliente para incorporarlo a la cartera, es necesario obtener de él la mayor información posible para clasificarlo en el segmento de riesgo adecuado y, con ello, darle el tratamiento que le corresponda. Para obtener información del cliente podemos recurrir fuentes de información internas o externas.

- Fuentes internas.
La primera información que nos ofrece el cliente es, precisamente, la forma en que ha sido captado. En un mercado muy concurrido en el que nuestra empresa no ofrece un factor de diferenciación claro ni por producto ni por precio, los buenos clientes suelen ser una presa codiciada. Por tanto, primera alerta: desconfiar de aquéllos clientes que llaman a tu puerta, y aceptan tus condiciones sin muchos inconvenientes; máxime, si es ya un cliente antiguo en el mercado y ha trabajado ya con otros competidores. En mercados pequeños con pocos concurrentes es fácil que todos se conozcan e informarse del historial de ese cliente.

Otra fuente de información interna la pueden proporcionar los mismos comerciales de nuestra empresa a partir de síntomas como el aspecto general del negocio. Almacenes llenos o vacíos; poca actividad; maquinaria e instalaciones obsoletas, mobiliario anticuado y estropeado, etc., puede ser indicativos de que la empresa puede estar pasando dificultades. En ocasiones, una conversación con un operario o un administrativo puede proporcionar una información muy valiosa. 

- Fuentes externas:
· Las empresas de información pueden proporcionar una información objetiva y útil acerca del riesgo comercial de cualquier empresa. Existen varias compañías en el mercado y cada una de ellas tiene sus propios modelos de informes, pero, entre otros datos, todas informan de los administradores y otros responsables de la empresa, riesgo de incumplimiento de impago, informe RAI, incidencias judiciales, cuentas anuales y ratios económico financieros, e, incluso, una valoración propia que puede sernos muy útil para clasificarlos según nuestro propio baremo de riesgo.
· Las compañías de seguros de crédito también son una fuente de valoración de nuestro cliente potencial, ya que ellas mismas lo estudian para aceptar o rechazar el riesgo o, en su caso, aplicar la prima que le corresponda en función del riesgo que corra.
· Las entidades financieras también pueden ser una fuente de información indirecta aunque limitada. Es evidente que no pueden facilitar datos confidenciales de sus clientes, pero puede ser una buena práctica preguntar si aceptarían efectos al descuento o en factoring.

· Infórmese también de los riesgos de su cliente
Jurídicamente, cada empresa es responsable de la deuda que contrae y ha de liquidarla con sus propios fondos, pero en la práctica las operaciones de cobro y pago se van entrelazando de manera que los cobros del eslabón posterior financian los pagos al eslabón anterior. Cuando uno de estos eslabones falla y el flujo monetario se rompe, sus efectos pueden trasmitirse también a lo largo de la cadena. Por tanto, es conveniente analizar, no solamente el riesgo que puede ofrecerme un cliente en particular, sino también el que él asume en función de sus propios clientes y que puede acabar repercutiendo a nuestra empresa.
  • En la relación con el cliente.
· Continúe informándose acerca del cliente.
De nuevo, la información se revela como la herramienta más importante para la toma de decisiones y, en este caso, para prevenir riesgos. En el contexto actual, tan inestable, las condiciones cambian muy rápidamente y empresas y sectores que parecían sólidos unos años atrás pueden venirse abajo en cuestión de meses. En su momento ya hablamos de la importancia de que los datos utilizados para valorar a nuestro cliente potencial deberían ser lo más actualizados posible. Por la misma razón, es conveniente seguir recabando periódicamente información de las fuentes internas y externas expuestas anteriormente y estar atentos a posibles cambios repentinos en su operativa habitual, como aumentos o disminuciones del volumen de pedidos, incidencias puntuales en los cobros, etc.

· Evite las excusas de mal pagador.
Las excusas más frecuentes que los clientes morosos arguyen para retrasar el pago suelen alegar incumplimientos por nuestra parte, como no haber recibido la mercancía a tiempo, que la mercancía era defectuosa o que las condiciones eran otras.
Para evitar estas excusas de mal pagador, es evidente que lo primero que tenemos que hacer es cumplir escrupulosamente con lo convenido, pero es igualmente importante documentar correctamente toda la operación para demostrarlo llegado el caso.

.  El pedido. Normalmente, para facilitar al proveedor la acción de compra, al pedido no se le suelen poner muchos requisitos, pero si consideramos que es la solicitud del cliente de adquirir una mercancía cuyo contravalor es la deuda que contrae con nosotros, se entiende mejor su importancia. El pedido compromete al cliente en todos los términos establecidos en él y le obliga a aceptar la mercancía pedida y a su pago al precio y en los términos fijados en el pedido. Además de los datos de identificación necesarios para cualquier documento mercantil, el pedido debe contener, entre otras menciones, especificación de la mercancía, unidades y precio unitario; y forma y plazo de pago. El pedido debe estar firmado, especialmente por el cliente en señal de conformidad.

. El albarán es el documento que acredita la entrega de la mercancía y, por tanto, que se genera la obligación de la contraprestación establecida. Tanto es así, que la factura no se sustenta sin el albarán. El albarán también ha de contener una serie de datos mínimos como son la referencia del pedido en el que se originó y la mercancía entregada. Es especialmente importante la identificación de la persona y cargo que ha recibido la mercancía, su firma y sello de la empresa.

. La factura. Como decíamos en el punto anterior, la factura por sí misma no demuestra nada, aunque una factura conformada por el cliente puede sustituir al albarán. Además de los datos fiscales relativos a la operación, la factura debe contener la referencia al albarán o albaranes facturados y al pedido o pedidos, y, de acuerdo con las condiciones establecidas, la forma y fecha de pago. 
  • ¿Y si todo falla?
Coloquialmente, en la gestión de cobro se suele decir que hay que distinguir entre “morosidad” y “morrosidad”. Evidentemente, una y otra han de ser tratadas de forma distinta.

En el primer caso, hay que gestionarlo desde la consideración de que se trata de un problema compartido. Posiblemente, tampoco deseado por nuestro cliente. En ese caso, nuestra postura ha de ser constructiva, intentando ofrecer soluciones al cliente como aplazamientos en el pago, recuperación de mercancías y, en última instancia, quitas; y, en lo posible intentando conseguir garantías que afiancen la deuda. De la misma manera, nuestro trato también debe ser cordial pero firme, mostrando nuestra predisposición a un acuerdo pero también inflexibles ante nuevos incumplimientos.


En el segundo caso, o cuando a este primero no se le ven visos de solución, lo más aconsejable es recurrir a profesionales de la reclamación de deudas y en la recuperación de créditos. Acudir a un tercero en casos de conflictos tiene la ventaja de la despersonalización de la relación entre las partes y, sobretodo, la de la especialización de los profesionales que intervienen.