Por qué no resulta recomendable acogerse al IVA de Caja

El Gobierno ha dado 3 meses más de plazo para permitir acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja del IVA (RECC o IVA de caja, para los amigos) a las empresas y profesionales que puedan hacerlo, lo cual me va a permitir introducir algún comentario al respecto dentro de plazo.
 
Que el Gobierno haya ampliado el plazo es una muestra evidente del escaso éxito que ha supuesto su medida. De lo último que había leído, sólo un 13% de los sujetos que podían acogerse a este régimen, iban a hacerlo. Entre las razones:
 
· La complejidad administrativa que conlleva:
  - En los libros registros de IVA ha de añadirse, además de la información ya necesaria según criterio de devengo, la fecha de cobro / pago y el medio de cobro / pago; con lo que se necesita no sólo modificar el procedimiento administrativo para tratar esta información adicional sino, lo que es más complicado, añadir estos dos campos a los programas informáticos de facturación y cobro/pago, y hacer que la trate convenientemente. Prueba de que no debe ser una cosa fácil es que, por lo que sé, las principales empresas de programas de contabilidad para pymes, a fecha 01/01/2014 aún no han actualizado sus aplicaciones para adecuarlas a este régimen. Y otra, algunos presupuestos que he visto de informáticos para actualizar programas de producción propia.
   - No se aplica a todas las operaciones; entre ellas, no es aplicable a las operaciones en recargo de equivalencia, las intracomunitarias, las de importación / exportación, o el autoconsumo, por lo que para muchas empresas supone en la práctica tener que mantener los dos criterios simultáneamente, pero diferenciándolos por tipos de operación. Y, en la medida que sus operaciones sean internacionales, resulta menos interesante.
   - Las obligaciones de información según criterio de caja se añaden (no sustituyen) a las del criterio de devengo. P.ej, quienes estén adscritos a este régimen debe seguir haciendo el modelo 347 según criterio de caja y según criterio de devengo.
 
· Poca flexibilidad:
   - La solicitud de adscripción a este régimen es voluntaria, pero si renuncias explícitamente a él no puedes optar de nuevo en 3 años, con lo cual no puedes "arrepentirte" y optar por la opción que más te interese tan fácilmente.
   - Para las operaciones incluidas en este régimen, debe aplicarse a todas las operaciones; es decir, no hay posibilidad de diferenciar si se aplica a unos clientes u a otros p.ej. según estén ellos acogidos o no a este régimen, lo cual, en la práctica, es uno de los mayores inconvenientes para acogerse a él como veremos más tarde. Es más, el tratamiento del IVA de la operación es inherente a la operación, de manera que si el sujeto pasivo cambia de régimen, la factura seguirá manteniendo el IVA de caja hasta que se liquide.
 
Y, total, en definitiva, ¿de cuánto estamos hablando? He hecho una estimación de lo que puede representar el efecto financiero del anticipo del IVA (liquidación según criterio de devengo) en el supuesto de una empresa con un 10% de beneficios sobre ingresos, unos gastos sujetos a IVA del 60% del total de gastos y unos gastos no sujetos a IVA del 40%, con un periodo medio de cobro de 30 días y un tipo de interés de financiación del 9%.

 BaseIVA
Ingreso100.000,0021.000,00
Gastos IVA       (60%)-54.545,45-11.454,55
Gastos no IVA (40%)-36.363,64
Resultado         (10%)- 9.090,919.545,45
Periodificación 30 días795,45
Interés  9%71,59
% sobre ingresos0,07%

El resultado es que el coste es de 71,6 € (un 0,07% de la facturación, 53,7 € neto del IS) por cada 100.000 € de ventas. Evidentemente, el resultado varía dependiendo del caso en concreto en que esté la empresa, pero creo que sirve como orientación. No es poco, pero he visto comidas de empresas más caras. Para 1.000.000 € de facturación, un ahorro de 537 €/año. Para el máximo de 2.000.000 €, 1.074 €/año.
 
· Pero, sobretodo, este sistema es inconveniente porque extiende los perjuicios al cliente:
   - La "otra cara de la moneda" de que el IVA de una factura no tenga que pagarse a Hacienda hasta que no se haya cobrado del cliente, es que el cliente no se lo puede deducir hasta que no lo haya pagado al proveedor. Esto parece justo y resulta neutro entre empresas acogidas al mismo sistema, pero ya no resulta así -ni lo uno, ni lo otro- si las empresas están en regímenes distintos. Si el cliente no se ha acogido al RECC, bien porque no quiere, bien porque no puede por volumen de facturación, ocurre que el cliente devenga IVA según criterio de devengo pero se deduce IVA según criterio de caja, con lo que el efecto es que "adelanta" IVA (con respecto al régimen de su proveedor, al deducirse de menos), y la ventaja financiera que supone para el proveedor no tener que anticipar el IVA no cobrado se convierte en un perjuicio para su cliente. Sin embargo, la "banca", en este caso, Hacienda, siempre gana (o no pierde), porque hasta aquí no ha hecho otra cosa más que "mover la bolita" hacia adelante, pasando la carga fiscal del proveedor al cliente no acogido al sistema.
   - El proveedor "contagia" el IVA de caja a su cliente, ya que, además del efecto financiero anterior, Hacienda le obliga a mantener para estas facturas la misma información y los mismos procedimientos administrativos de gestión del impuesto ya vistos, que, como digo, no es un tema menor.
 
En el punto anterior valoraba el efecto financiero del anticipo del IVA por liquidación según criterio de devengo. Ahora tened en cuenta que si trabajáis con empresas no acogidas a ese régimen, vuestro beneficio es su perjuicio. Entre una cosa y otra, siendo prácticos, parece que acogerse al criterio de IVA de caja, como "acción comercial", no resulta muy recomendable.
 
A partir de aquí, valorad cuáles son los costes administrativos y comerciales que supone acogerse a este régimen y cuál es la opción que más os conviene.

3 comentarios:

  1. Cuando nació el Criterio de caja fue únicamente una proclamación política y no tributaria. Se puede ver en la práctica. Además las Grandes Empresas no compraran a los proveedores que apliquen el criterio de caja. Por lo tanto, es un riesgo más para quienes tienen como único proveedor a una gran empresa.

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  2. Cuando nació el Criterio de caja fue únicamente una proclamación política y no tributaria. Se puede ver en la práctica. Además las Grandes Empresas no compraran a los proveedores que apliquen el criterio de caja. Por lo tanto, es un riesgo más para quienes tienen como único proveedor a una gran empresa.

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  3. Completamente cierto Asunción. Las grandes empresas no compran a los proveedores que aplican el criterio de caja, por regla general autónomos o pequeñas empresas que dependen de las grandes. Apenas hemos visto la repercusión.

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