Ahora ya podemos poder deducir el IVA soportado en los lotes de
Navidad, o también el soportado en la compra para clientes de entradas de fútbol
o de toros, y el de los alimentos y bebidas para las reuniones con clientes,
etc.
Así se deriva de la Sentencia de 18 de julio de 2013 del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE). Un cambio sustancial que generará
importantes ahorros a los contribuyentes si se consiguiese aplicar.
El artículo 96 de nuestra vigente Ley de IVA es tajante: no podrá deducirse
en ninguna proporción el IVA soportado con ocasión de los espectáculos y
servicios de carácter recreativo o de los bienes o servicios destinados a
atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. Sin embargo, este
artículo podría ser contrario a la Directiva de IVA; por un razonamiento
histórico algo complejo, la conclusión es que el artículo 96 de la Ley del IVA
española es contrario al Derecho comunitario, que es contrario a excluir del
derecho a la deducción a categorías enteras de gastos sin admitir prueba en
contrario de su afección a la actividad económica, ya que ello atenta contra la
neutralidad del IVA y provoca doble imposición.
Esta exclusión no puede justificarse en el peligro de fraude, ya que
existen otros medios menos restrictivos para combatirlo. Por tanto, debe
admitirse la deducibilidad del IVA soportado para todo tipo de gastos, siempre
que:
a) Exista una relación entre el concreto gasto y una/varias operaciones por
las que se repercute IVA.
b) Los gastos hayan formado parte de los elementos constitutivos del precio
de las operaciones sujetas a gravamen por las que la empresa repercute el
IVA.
Se abre por tanto una posible vía para deducirse el IVA soportado en
este tipo de gastos. Obviamente Hacienda no estará de acuerdo y si
tuviésemos algún caso acabaríamos en los Tribunales seguro, pero al menos complace saber que en las Haciendas de allende los Pirineos sigue primando la presunción de inocencia.
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