Notas sobre el cálculo de ratios de clientes y proveedores

Cuando yo estudiaba matemáticas y hacía ejercicios con peras y manzanas, aprendí que tan importante como operar con valores era operar con magnitudes; porque 16 "peramanzanas" no es un resultado válido (o sea, el "no mezclar peras con manzanas" de toda la vida, pero expresado en términos científicos) Y éste ha sido un punto en el que he querido ser siempre muy meticuloso.

Esto viene a cuento porque, en mi opinión, al menos en los manuales de análisis de estados financieros que he consultado, las fórmulas de ratios de clientes y proveedores no son correctas porque comparan magnitudes no homogéneas. El ratio de clientes se suele expresar dividiendo simplemente 'ventas / saldo clientes', y el de proveedores como 'compras / saldo proveedores'; y el plazo medio de cobro se define como '(clientes x 365)/ventas', y el plazo medio de pago como '(proveedores x 365)/compras'. Según las normas de contabilización, los saldos de clientes y los de proveedores se contabilizan por el nominal de la deuda -es decir, incluido el IVA repercutido o soportado en factura- mientras que las ventas y compras se contabilizan por el ingreso o el coste respectivamente sin incluir los impuestos que resulten repercutibles. Sin entrar en detalles de la compleja casuística del IVA y su tratamiento contable, podemos simplificar diciendo que, en la generalidad de los casos, los saldos de clientes y proveedores incluyen IVA, mientras que las ventas y las compras no, por lo que el resultado del ratio va a venir afectado por esta inconsistencia. P.ej. en una empresa sujeta al tipo general de IVA del 21%, el ratio de plazo de cobro calculado conforme la aplicación estricta de la fórmula va a dar un 21% mayor que el real porque el numerador está aumentado en esa proporción respecto al denominador. Y lo mismo ocurriría con el plazo medio de pago. Si consideramos el diferente tratamiento fiscal de las diferentes operaciones de venta o compra en que se puede encontrar una empresa (diferentes tipos de IVA; recargo de equivalencia; operaciones interiores, intracomunitarias, importaciones, exportaciones, ...) los resultados de los ratios van a quedar afectados por los diferentes tipos de IVA que resulten de aplicación, lo cual afecta a su comparabilidad, que, es, precisamente su principal funcionalidad. P.ej. dos empresas que tengan la misma política de cobros y pagos, pero con actividades sujetas a tipos de IVA diferentes, van a dar ratios distintos porque el IVA incorporado en cada caso es diferente. Y aunque desarrollen la misma actividad, pero una opere exclusivamente en mercado interior y otra exclusivamente en mercados intracomunitarios o import/export, van a dar ratios distintos sólo por el hecho de que en el primer caso las operaciones están sujetas y en el segundo, no. Por tanto, para el cálculo correcto de los ratios de clientes y proveedores y su análisis, deberíamos descontar el tipo medio de IVA con el que resulten gravadas sus operaciones.

Esta observación debería tenerse en cuenta no sólo para nuestro cálculo interno de ratios, sino para ayudarnos a interpretar correctamente los datos obtenidos en análisis estándar hechos mecánicamente por terceros -estadísticas sectoriales, empresas de informes comerciales, de análisis de riesgos, de entidades financieras- que suelen aplicar las fórmulas "de libro" y, en cualquier caso, normalmente no disponen de los datos necesarios para realizar el cálculo de ratios teniendo en cuenta este factor.

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