La carga fiscal del trabajo

Abundando en el tema anterior, sobre el coste fiscal del trabajo, quiero aportar unos datos:

· La cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa es del 29,90% de la base de cotización.
· La cotización a la Seguridad Socia a cargo del trabajador es del 6,35% de la misma base.
· En la práctica, podemos considerar que todos los conceptos retributivos de un trabajador normal en Régimen General están sujetos a cotización.
· El salario más frecuente en España fue de 15.500 € y el salario medio, de 22.900 € (datos de 2011, últimos publicados por el INE)
· Estos salarios están dentro de los límites mínimo y máximo de cotización. Por tanto, podemos considerar que, al menos para los supuestos que vamos a tratar, el salario coincide con la base de cotización.
· La retención a cuenta del IRPF depende de varias circunstancias personales del contribuyente, pero calculamos la retención general según tablas 2013. A un salario de 15.500 € corresponde una retención de 1.691 € (un 11,0%); y a un salario medio de 22.900 €, de 3.435 € (15,0%)

Pues bien:
· Con el salario más frecuente de 15.500 €, el coste empresa es de 20.135 € y el líquido percibido por el trabajador, de 12.832 €. Es decir, la carga fiscal del trabajo es de 7.302 €, un 47,1% sobre el salario bruto, un 56,9 % sobre el salario líquido.
· Con un salario de 22.900 €, el coste empresa es de 29.747 € y el líquido de 18.022 €. Es decir, en este caso, la cantidad detraída del salario es de 11.725 €; un 51,2% sobre el salario bruto, un 65,1% sobre el salario líquido.

En resumen, el coste fiscal del trabajo resulta ya, al menos para los salarios más frecuentes  y medios, de más del 50%.  Y luego resulta que los trabajadores han de moderar sus salarios para reducir costes laborales. O que son los empresarios quienes no crean empleo.

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